“La historia del sistema político chileno en el siglo XXI es la del frustrante paso del hiperpresidencialismo a la hiperfragmentación”, escribió en PAUTA este reconocido periodista que incluimos de manera estable en revista Socios.
El debate sobre el sistema político chileno ya está abierto en la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral de la Convención Constitucional. Este es uno de los temas que tendrá más entretenidos a los convencionales y a la élite académica y política. Sin embargo, todo lo que discutan, así como lo que decida la Convención, no servirá de nada desde el punto de vista práctico. Lo que hará mejor al Chile de una nueva Constitución no es que se elija entre un régimen presidencial o parlamentario, con todas las múltiples gradaciones que existen entre ambas opciones, sino definir un sistema político que funcione.
Y un sistema político que funcione supone cosas fáciles de decir y difíciles de hacer: un gobierno que gobierne y un legislador que legisle. En Chile las cosas funcionan mal desde que se usan las reformas constitucionales para legislar y el Ejecutivo se deja expropiar las facultades exclusivas que establecían los equilibrios para evitar la perversión del poder.
Hay una larga tradición entre los abogados del país por la búsqueda de resquicios legales y desde que los juristas de la Universidad Católica de Valparaíso idearon la posibilidad de crear legislación ordinaria mediante reformas constitucionales, la Constitución de 1980 es, en gran parte, letra muerta.
La discusión, además, excede con mucho el dilema presidencialismo/parlamentarismo. El mismo nombre de la comisión constitucional ya ofrece un indicio importante: la necesidad de que el sistema electoral esté ajustado al régimen de gobierno.
Los parlamentarismos que funcionan suelen estar ligados a sistemas electorales mayoritarios que producen una dispersión limitada de la representación popular. Chile, en cambio, lleva tiempo alejándose de los modelos mayoritarios. El rechazo al binominal provocó un movimiento pendular hacia la fragmentación. Los promotores de la reforma electoral pensaban que una mayor representatividad mejoraría el prestigio de la política, pero se olvidaron de que también había que mantener la gobernabilidad del país, la cual dinamitaron.
También es significativo que la comisión se denomine “del sistema electoral”, puesto que eso podría suponer una negativa a discutir la posibilidad de establecer un nuevo poder del Estado junto a los tradicionales Ejecutivo, Legislativo y Judicial: el Poder Electoral. La Constitución chavista en Venezuela lo hizo, fue una de las ideas promovidas por los profesores españoles de Derecho Constitucional que asesoraron su redacción. Pero la decisión de convertir su sistema electoral en poder del Estado no sirvió de nada: el sistema electoral venezolano no ofrece garantías a nadie salvo a quien lo controla.
La historia del sistema político chileno en el siglo XXI es la del paso del hiperpresidencialismo a la hiperfragmentación. Todos los regímenes evolucionan, pero no todos aciertan con su evolución. La república francesa ya ha conocido cinco versiones de los poderes presidenciales en un sistema que se define como semipresidencial, pero que es lo más parecido a una monarquía electiva de duración limitada. Incluso un país con una Constitución tan vieja como la de EE.UU. ha visto cómo las nuevas tradiciones y costumbres han provocado fluctuaciones en el equilibrio de poder entre el Presidente y el Congreso.
Hace unos días, El Mercurio informó que el martes 2 de noviembre Arturo Fontaine compareció ante la comisión y expuso que, aunque él se sintió seducido por un sistema parlamentario, con el paso del tiempo fue descubriendo que sus inconvenientes podían ser mayores.
Fontaine puso sobre la mesa un argumento potente, que habrá hecho mella en los convencionales: “Estimadas y estimados convencionales, me resulta inverosímil que nuestra primera Convención Constitucional democrática despoje al pueblo del derecho histórico, dolorosamente conquistado, de elegir a sus gobernantes por elección directa”.
A mí me parece que lo que realmente importa es que el sistema funcione y ahí estamos en el dilema del e-commerce: que lo que encargue la Convención Constitucional no sea lo que nos llegue en la práctica.
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